REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SAN FERNANDO DE APURE, 30 DE MAYO DE 2.013.
202° Y 154º.

Vista el libelo de demanda constante de ocho (08) folios útiles con recaudos anexos, presentados por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.811.313, asistido de la abogada ZENAIDA M. PIZZANI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914. Se ordena darle entrada bajo el Nº 6.495, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundamentada en el Artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 192 de la ley de Transporte Terrestre.
Conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso, le fue suprimido la competencia por la Materia a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, siendo asignada a los Juzgados de Municipios quienes conocerán de forma exclusiva y excluyente de las competencias por la materia antes indicadas como lo establece el artículo 3 de la presente Resolución. Asimismo, conforme a lo establecido en artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso de autos, se recibe la presente demanda contentiva de DAÑOS MATERIALES ( Accidente de Transito), por distribución realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dándosele entrada en este Despacho en esta misma fecha 30-05-2013, bajo el N° 6.495.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y decidir, de la presente acción de DAÑOS MATERIALES (Accidente de Transito), presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.313, asistido de la abogada ZENAIDA M. PIZZANI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914; en virtud que la presente demanda no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y se ordena remitir mediante oficio con constancia de su foliatura en su oportunidad, al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año 2.009.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2.013. AÑOS 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de incompetencia por la materia.

LA SECRETARIA,
ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.-.
EXP. Nº 6.495.
FJRP/DMAH/DS.-

ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada, de la decisión dictada en esta misma fecha en el Juicio de DAÑOZ MATERIALES (Accidente de transito) signada con el N° 6.495 presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.313, asistido de la abogada ZENAIDA M. PIZZANI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.914. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.-