REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 130-02.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Diez (10) de Mayo de dos mil trece (2.013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.734.607, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.134, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad adeudada de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), en dos partes: la primera por CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en fecha 14-05-2.013 y la otra por CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 4.100,00) en fecha 21-05-2.013.-
SEGUNDO: Con relación a la solicitud de aumento, se comprometió Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALMENTE, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como Bono Escolar, para la compra de los uniformes y útiles escolares.-
CUARTO: Aportarle adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), como Bono Navideño, en el mes de Diciembre para la compra de sus estrenos.-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN NOHELIA RIVAS HIDALGO Y JOSÉ MANUEL ESPINOZA DOMINGUEZ, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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