REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 470-09.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar la mensualidad a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00BS), a partir de este mes, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) como AUMENTO del Bono Escolar en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); como Aumento de Bono Navideño en el mes de Diciembre.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO Y ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.