REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SONIA MARLENE MORENO POLANCO, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.017, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia “Rincón Hondo”, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.837.853, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia “Rincón Hondo”, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 753-13.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha, Quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.837.853, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia “Rincón Hondo”, Municipio Muñoz del Estado Apure ; y la ciudadana: SONIA MARLENE MORENO POLANCO, venezolana, Adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.017, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia “Rincón Hondo”, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: POR NACER; Donde el ciudadano JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), por concepto de obligación de Manutención.
SEGUNDO: Cubrir los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi demandante y hasta que nazca el bebe.-
Por su parte, la ciudadana SONIA MARLENE MORENO POLANCO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su HIJO POR NACER ciudadano JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SONIA MARLENE MORENO POLANCO Y JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, plenamente identificados a favor del niño o niña: POR NACER; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.