REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: CARMEN YARITZA HIGUERA SALAZAR, FERMIN YSAIAS HIGUERA SALAZAR, EIRA BENILDE HIGUERA SALAZAR, JESUS JACINTO HIGUERA SALAZAR, HENRY MISAEL HIGUERA SALAZAR, NORYS MARILU HIGUERA SALAZAR Y LEANY CAROLINA HIGUERA MOLINA; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.931, N° V-9.595.842, N° V- 9.870.930, V-11.759.824, V-11.760.169, V-12.583.127 y V-17.766.437 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: JESUS JACINTO HIGUERA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: ELQUIN ALBERTO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.012.575, IMPRE N° 96.595, Domiciliado en Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure.
SOLICITUD Nº S-678-13.

Formalizada en fecha Veintiuno (21) de Febrero del dos mil Trece (2013) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos CARMEN YARITZA HIGUERA SALAZAR, FERMIN YSAIAS HIGUERA SALAZAR, EIRA BENILDE HIGUERA SALAZAR, JESUS JACINTO HIGUERA SALAZAR, HENRY MISAEL HIGUERA SALAZAR, NORYS MARILU HIGUERA SALAZAR Y LEANY CAROLINA HIGUERA MOLINA; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.931, N° V-9.595.842, N° V- 9.870.930, V-11.759.824, V-11.760.169, V-12.583.127 y V-17.766.437 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELQUIN ALBERTO SAJAJU, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.012.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.595, Domiciliado en Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure; actuando con el carácter de hijos, de quien fuera el ciudadano JESUS JACINTO HIGUERA, fallecido AB INTESTATO, según acta de Defunción N° 11, expedida por el registrador Civil de la oficina del registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, el día trece (13) de Enero de dos mil trece (2.013). La causa de su muerte según diagnostico medico, fue: Paro Cardiogénico Insuficiencia Cardiaca Global, en la ciudad de Guasdualito Estado Apure. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ELOINA FIGUEREDO, MAXIMO DE JESUS ROJAS MEDINA Y ARMANDO DE JESUS BLANCO DOMINGUEZ; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.105.184, V- 5.360.465x, V- 4.999.811; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 11, levantada el 13/01/2013, con ocasión del fallecimiento del ciudadano JESUS JACINTO HIGUERA, expedida por el registrador Civil de la oficina del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 1.839.647, de nacionalidad Venezolana, soltero, ganadero, que su domicilio estaba en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba siete (07) hijos de nombres, CARMEN YARITZA HIGUERA SALAZAR, FERMIN YSAIAS HIGUERA SALAZAR, EIRA BENILDE HIGUERA SALAZAR, JESUS JACINTO HIGUERA SALAZAR, HENRY MISAEL HIGUERA SALAZAR, NORYS MARILU HIGUERA SALAZAR Y LEANY CAROLINA HIGUERA MOLINA; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.931, N° V-9.595.842, N° V- 9.870.930, V-11.759.824, V-11.760.169, V-12.583.127 y V-17.766.437 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Actas de Nacimiento N° 104, del año 1965; N° 267, del año 1966; N° 127, del año 1969; N° 88 del año 1969; N° 208 del año 1970, N° 100, del año 1976; presentados como hijos del de cujus ciudadano JESUS JACINTO HIGUERA; prueba de la filiación y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3)Copia Certificada de Acta de Defunción N° 130, levantada el 02/02/2006, con ocasión del fallecimiento del ciudadano JESUS JACINTO HIGUERA SALAZAR, expedida por el prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, Barinas Estado Barinas, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 11.759.824, de nacionalidad Venezolana, soltero, y que dejaba dos (02) hijos de nombres, JESUS ALEXIS HIGUERA RATTIA Y DANIEL ENRIQUE HIGUERA RATTIA; actualmente mayores de edad, herederos por representación.- A La cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos N° 381 del año 1988 y 867 del año 1995, de los ciudadanos JESUS ALEXIS HIGUERA RATTIA Y DANIEL ENRIQUE HIGUERA RATTIA; a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
5) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS JACINTO HIGUERA, a los ciudadanos CARMEN YARITZA HIGUERA SALAZAR, FERMIN YSAIAS HIGUERA SALAZAR, EIRA BENILDE HIGUERA SALAZAR, HENRY MISAEL HIGUERA SALAZAR, NORYS MARILU HIGUERA SALAZAR, LEANY CAROLINA HIGUERA MOLINA, y JESUS JACINTO HIGUERA SALAZAR (fallecido), en su representación los ciudadanos: JESUS ALEXIS HIGUERA RATTIA Y DANIEL ENRIQUE HIGUERA RATTIA., en su condición de hijos y nietos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.