REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.146.780, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 741-13.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I.-NARRATIVA
Se inició este procedimiento en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2.013, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.146.780, domiciliada en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud en los siguientes términos: “….solicito de este Tribunal, sea citado el ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, para que le fije Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual; para cubrir gastos de alimentación; También solicitó adicional a la mensualidad, que le fije en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para la compra de los útiles, uniformes y zapatos escolares; y en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios de esa época; igualmente que se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera cualquiera de nuestros hijos…”.-
En fecha17/ 05/ 2.013, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. C) Constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 03/05/2013, consignó el alguacil titular de este despacho, LUIS RODRIGUEZ, boleta de Citación del demandado debidamente firmada.-
En fecha 08/05/2013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes. Se celebro el respectivo acto conciliatorio, donde el demandado expuso:…. “ciudadana jueza, yo nunca he dejado de darle el sustento a mis dos hijos, yo siempre he estado al pendiente de su alimentación, aunque mi demandante así no lo quiera reconocer; sin embargo no me niego en aportar para los gastos de mis hijos; y me comprometo en aportar la cantidad Mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), para la compra de los alimentos de mis hijos; asimismo puedo aportarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) para el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y regalos; y con respecto al bono escolar para mi hijo puedo aportarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) en el mes de agosto.-“Es todo. “Por su parte expuso la demandante ciudadana NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, “no estoy conforme con lo manifestado por el padre de mis dos hijos; y ratifico los montos solicitados en la demanda.- Es todo.”-
Al folio 17, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha, 16/05/2013, se recibió escrito del demandado, mediante auto se le dio entrada y se agrego al expediente.
En fecha 21/05/2013, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 09/05/2.013 hasta el 20/05/2013.- (Folio 27).-
Al folio 21, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 139 y 41, las cuales cursa en el folio 3 y 4 de la causa, y se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
En este etapa se verifica, que no resultó desvirtuado el estado de necesidad de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; así mismo consta de autos, (en el folio 15) la capacidad económica del obligado, quien no demostró que posea otras cargas familiares. ASI SE DECLARA.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los anteriores motivos, esta Juzgadora considera que la presente solicitud, debe declararse “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), MENSUALES; Por concepto de Bono Escolar: la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS); en el mes de Agosto-Septiembre para la compra de ropa, calzados y útiles escolares; y por concepto de Bono Navideño la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS); en el mes de Diciembre para la compra de ropa, calzados y juguetes propios de la época navideña; Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos, ASI SE DECIDE.-
En relación a los beneficios que pueda percibir el obligado en donde labora, a favor de cada hijo como: bono juguete y bono escolar deben ser depositados por el ente patronal, a nombre de los niños sujetos de la presente causa; y así se declara.
En virtud de haber suficientes elementos que demuestran el riesgo, del cumplimiento por parte del obligado de manutención debe ordenarse el descuento directo de su nomina de pago de la obligación de manutención, y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 8 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ALBURGES POLANCO Y NATIVIDAD DE JESUS ASCANIO GONZALEZ, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); en el mes de Agosto-Septiembre para la compra de ropa, calzados y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de la ropa, calzados y juguetes de sus hijos. Así se declara.--
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera sus hijos.- ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Se ordena la retención del sueldo o salario del demandado al ente empleador GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Líbrese oficio al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.