REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 17 de Mayo de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano GUIRBEL MAXIMILIANO JAIME MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa que es o fue de Pedro Maria Hurtado, mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.). SUR: Avenida “Reinaldo Armas”, mide quince metros (15 mts.). ESTE: Terreno y casa que es o fue de Leticia Lemus, mide treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Pedro José Escalona, mide treinta y un metros con treinta centímetros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad, ubicado en el sector Avenida Reinaldo Armas, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) Casa con diez metros (10 Mtrs.) de frente por quince metros (15 Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo con cerámica en pisos y paredes, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros (3 Mtrs.) de ancho. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas y 2.) Un local Comercial de cuatro metros ( 4 Mtrs.) de frente por cuatro metros (4 Mtrs.) de fondo con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, ventana de vidrio panorámica con protector de hierro, puerta de atrás de hierro y un (01) portón de Santamaría por el frente. Este conjunto de bienhechurias esta totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm.) y posee un portón de hierro de cinco metros (5 Mtrs.) de ancho. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos RODRIGUEZ MENDOZA RAMON IGNACIO Y RODRIGUEZ ZORA ERMELINDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.152.967 y 9.071.515; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUIRBEL MAXIMILIANO JAIME MOLINA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.282-2013