REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 20 de Mayo de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ HURTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.593.371, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela Básica Medanito. SUR: Terrno de Johnny Medina. ESTE: Terreno de Rafael Caballero y OESTE: Terreno de Jonny Medina y cuyas Coordenadas UTM son las siguientes: P1: E(446737) N(779298); P2: E(446715) N(779280); P3: (E(446558) N(779329) y P4: E(446649) N(779433). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de una hectárea con tres mil seiscientos setenta y un metros cuadrados (1 Has. Con 3.671 M2), ubicado en el sector Medanito de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) Casa con diez metros (10 Mtrs.) de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, techo de platabanda, con paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cerámica, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo con cerámica en pisos y paredes, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros (3 Mtrs.) de ancho. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos RODRIGUEZ MENDOZA RAMON IGNACIO Y RODRIGUEZ ZORA ERMELINDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.152.967 y 9.071.515; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE DIAZ HURTADO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.280-2013