REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 22 de Mayo de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana BITZA JOSE MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.146.748, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por Sánchez Aquilino. SUR: Ejidos Municipales. ESTE: Carretera Vía Yopito y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por Pablo Guerrero. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de QUINCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (15 HAS 679 MTS.2), ubicado en El sector “Medanito” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de dieciséis metros (16 M.) de frente por diecinueve metros (19 Mtrs.) de fondo, estructura de hierro con paredes de bloques con laja, techo de zinc, piso de cerámica y caico, puertas de hierro, ventanas de hierro y madera, protectores de hierro, cerca de alambre de púa y alambre con corriente, cuya división interna es la siguiente: seis (06) habitaciones de 4x3 Mts, una habitación de 4x8 mts. con piso de cerámica, un pasillo de 3x12 Mts, con piso de caico, una (01) cocina semi-empotrada, dos (02) salas recibo de 19x15 Mts., tres (03) baño con cerámica, un (01) comedor con mesón de cemento, tres (03) pozos sépticos, un (01) tanque aéreo con capacidad de mil cien litros (1.100 Ltrs.), un tanque de bloque con piso de cemento pulido. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas y servicios de TVCABLE, CANTV Y DIRECTV. 2) Una (01) vaquera de 16x15 Mts. con tubos de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con manga, corral, coso, comedero, bebedero y embarcadero, 3.-) Una (01) cochinera de 8x9 Mts. con paredes de bloque y techo de Zinc. 4) Dos Pozos profundo con motobomba. Todo por un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MARIA AUXILIADORA PEREZ MAYORQUIN Y LOPEZ JIMENEZ OMAR ALEXANDER, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.134,391 y 13.489.237; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BITZA JOSE MARTINEZ LOPEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.290-2013
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