REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 23 de Mayo de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO BALTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.692, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal por medio con calle Omar Moreno, mide treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts.) SUR: Calle Luís Silva, mide Diecisiete metros (17 Mtrs.). ESTE: Terreno y Casa del señor Miguel Ángel López, mide veintidós metros con Cuarenta centímetros (22,40 Mtrs.) y OESTE: Terreno y casa de Magalis Robles, mide veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de su propiedad, constante de SIEISCIENTOS NUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (609,13 Mts.), ubicado en El sector “La Quinta” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de trece (13) metros (13 Mts.) de frente por catorce metros (14 Mtrs.) de fondo, construida con columnas de concreto vaciado y paredes de bloques de cemento frisados, con una altura promedio de Tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 Mts.), techo de platabanda con estructuras de hierro, piso de cemento, terracota y porcelana, puertas de madera, ventanas panorámicas de Aluminio, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala Estudio, dos (02) baños internos, un (01) recibo, dos (02) porches y un (01) Garaje para tres (03) puestos, con una altura promedio de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mtrs.), de frente seis metros (6 mtrs.) y de fondo siete metros (7 mtrs.) construido con estructura de hierro, columnas de concreto vaciado, piso de cemento y techo de tejas. Cerca Perimetral de paredes de bloques con rejas metálicas de tubos de hierro. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos MIGUEL ANGEL LOPEZ ARAQUE Y TANIA DAMARYS CHAVEZ YOVERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.412.963 y 17.003.907; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO BALTA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.296-2013
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