REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 24 de Mayo de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD ARTAHONA ARTAHONA Y ARGENIS EUCLIDES CARVAJAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.138.293 y 10.016.857, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Melida Piñero, mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mtrs.). SUR: Iralis Artahona, veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mtrs.). ESTE: Calle sin nombre, mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 Mtrs.) y OESTE: Calazan Moreno, mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de su propiedad, ubicado en El sector “Via El Caribe”, casa S/N de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: Una (01) casa para habitación familiar, de ocho metros (8Mtrs.) de frente y nueve metros 89. Mtrs.) de Largo, con cerca perimetral de alambre púa, con columnas de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro con macuto, cuya división interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones de 3x3 metros c/u, una (01) cocina de 3x3 metros, un (01) sala comedor de 3x6 metros, un (01) corredor de 3x8 metros, una (01) habitación externa de 3x3 metros, un (01) baño externo, tres (03) pozos profundo de diez metros (10 Mts.) cada uno. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y servidas, pozo séptico, instalaciones eléctricas y servicios de TV Cable. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ANA GREGORIA VALERO Y HERMER ANTONIO ORASMA GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.900.021 y 23.705.227; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD ARTAHONA ARTAHONA Y ARGENIS EUCLIDES CARVAJAL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.291-2013
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