REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 27 de Mayo de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadana VERA ARANGUREN CARMEN ADELA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.098, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide (15,50) metros. SUR: Casa Y Solar del Señor Pedro Escalona mide (13) metros. ESTE: Casa y Solar de Pedro Hurtado, mide (25,50) metros y OESTE: Casa y Solar de Belén Escalona mide (25,50) metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie d terreno constante de Trescientos sesenta y tres metros cuadrados (363 M2), ubicado en el sector “Chamicero”, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) Casa Para habitación familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por Once metros (11 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina con lavaplatos, una (01) sala-comedor-recibo, un (01) baño revestido con cerámica, además un (01) garaje contiguo; un (01) lavadero con tanque en estructura de bloque frisados. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico, e instalaciones eléctricas. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran parcialmente cercadas con paredes de bloques por el lado oeste. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos YORMAR IVAN MENDOZA RAMOS Y GLADYS RAMONA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.462.340 y 6.607.705; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana VERA ARANGUREN CARMEN ADELA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.293-2013