REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.488.785.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA RIVAS ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.812.688.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 641-2013.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO HIDALGO y CARMEN CECILIA RIVAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-16.488.785 y V-14.812.688 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de siete (07), diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, donde el ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO, antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), correspondiente a los montos insolutos desde del mes de marzo hasta octubre 2012, ambos meses inclusive, por concepto de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana CARMEN CECILIA RIVAS ARAQUE en su carácter de madre de los beneficiarios se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano CESAR AUGUSTO HIDALGO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO HIDALGO y CARMEN CECILIA RIVAS ARAQUE, antes identificados y a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha, la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), por concepto de cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), correspondiente a los montos insolutos comprendidos desde el mes de marzo hasta octubre 2012, ambos meses inclusive. Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana CARMEN CECILIA RIVAS ARAQUE, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. AÑOS: 202° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 641-2013 Abog. Pedro Briceño