REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 08 de Mayo de 2013
203° y 153°


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANNYS EUCLIDES BOHORQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.753.001, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sabanas de Alexander Alvarez. SUR: Sabanas de Rafael Correa. ESTE: Sabanas de Dixon Lovera y OESTE: Sabanas de Rafael Rangel. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de aproximadamente de Trescientas diez Hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (310 Has. Con 2.500 m2), ubicado en los baldíos del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure constantes de:1). Una Casa principal de habitación familiar, con doce metros (12 mts) de largo por ocho metros (8 mts.) de ancho, es decir, NOVENTA Y SIES METROS CUADRADOS (96 m2) de construcción, con paredes de bloque, techo de acerolit y Pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púa; cuyas divisiones internas de la forma siguiente: Cuatro (04) habitaciones, un (01) modulo de dos baños con cerámica sobre una superficie de 4x6 metros, es decir cincuenta y seis (56) metros cuadrados. 2).- 100 árboles maderables entre: teca, caoba, masaguaro, cedro, cañafistula, pardillo, saman, apamate, yopo, con un promedio de cuatro años establecidos. -3) Cien hectáreas (100 Has) sembradas de pasto introducido divididas en veinticinco (25) potreros en su totalidad con cercas eléctricas, las cuales corresponde a las especies de tipo: Humidicula, estreilla, bracaria, tanel, Toledo y decumbe, 4).- Cinco (05) hectáreas dedicadas a la agricultura con siembras de: maíz, plátano, yuca, topocho, cambur y patilla, una hectárea entre pasto de corte y caña de azúcar, una cochinera en construcción de 7x6 metros, es decir, 42 metros cuadrados, caney de madera techado con zinc, con una superficie de sesenta (60) metros cuadrados, es decir 6 x 10 metros, un terraplén con acceso directo durante todo el año. Un corral de Hierro de 26x 30 metros, es decir, 780 m2, dividida en una manga de siete (07) metros con embarcadero y brete, un coso tipo reloj y tres (3) divisiones adicionales, un (01) tanque aéreo de concreto armado con capacidad para (7.000 Lts.). Un (01) molino de viento marca aeromotor, seis (6) perforaciones de pozo profundo con un promedio de veinte metros cada una, cuatro (04) tanquilla de cemento con bebederos, una planta de energía solar, once (11) lagunas ratifícales con un promedio de 30x40 metros, es decir, 1200 metros cuadrados de superficie. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBI RAFAEL ZAPATA LEON Y JOSE JOSE FIGUEREDO MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.581.361 y 18.291.797; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano DANNYS EUCLIDES BOHORQUEZ RONDON, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.285-2013