REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 9 de Mayo de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano PEDRO MIGUEL GUEDEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.585.441, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de los hermanos Guedez-Castillo, mide ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 m.). SUR: Avenida “Bolívar”, mide ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 m.). ESTE: Terreno de Leandra Muñoz, mide veintiún metros (21 m) y OESTE: Terreno y casa de Elena Castillo, mide veintiún metros (21 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno propiedad de la Municipalidad, constante de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178 Mtrs.2), ubicada en LA Avenida “Bolívar”, sector Las veguitas, frente a la Avenida Bolívar de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure y consisten en: 1.-) Un bien inmueble que mide ocho metros (08 M.) de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, edificado con columnas, riostras y vigas aéreas de concreto, cabillas de media pulgada (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) amarrados con alambre liso; paredes bloques de cemento frisados, mezclillados y pintados, techo de platabanda (losacero) sobre vigas estructurales de 8x4; pisos de cemento pulido; puertas y ventanas de hierro; portones Santamaría y puertas panorámicas al frente y su división interna es la siguiente: Un (01) local comercial con su respectiva oficina administrativa, ademas cuenta con el servicio de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas y, 2) Un anexo para deposito que mide ocho metros (8 m) de frente por nueve metros (9 m) de fondo, edificada con zapata, pedestales y riostras de concreto, con cabillas de media pulgada (1/2), zunchos de cabillas tres octavos (3/8) amarradas con alambre liso; columnas y vigas aéreas levantadas con tubería estructural 100x100; paredes de bloques de cemento frisados, mezclillados y pintados, techo de acerolit sobre vigas estructurales de 4x2, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y dos (02) baños con sus respectivas duchas, lavamanos y pocetas, además cuenta con el servicio de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones de luz eléctrica interna. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ANIS RONDON JOSE GREGORIO Y REINALDO ERNESTO MOLINARO LUGO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.261.498 y 15.769.187; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL GUEDEZ CASTILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.275-2013
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