REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ASUNTO: CP01-N-2012-000016
PARTE RECURRENTE: Ciudadana GABRIELYS DE LOS ÁNGELES ESCALONA DOBLE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.478
ABOGADO ASISTENTE: Sin asignar.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media (09:30) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesta por la ciudadana GABRIELYS DE LOS ÁNGELES ESCALONA DOBLE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.478, debidamente asistida por la abogada Luseidy Carolina Melendez Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.539, contra el acto administrativo de fecha 09 de diciembre de 2011, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Temporal Luis G. Martínez Betancourt, con la asistencia de la Secretaria Inés M. Alonso Aguilera y el Alguacil Luis Reyes Rojas Prieto, razón por la cual el ciudadano Juez abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria informa a viva voz, el motivo de la audiencia y la constitución del Tribunal y deja constancia que no compareció la parte recurrente ciudadana GABRIELYS DE LOS ÁNGELES ESCALONA DOBLE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, informa que se encuentra presente la abogada MARTÍNEZ MARÍA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.200.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.046, en su condición de apoderada Judicial del Tercero interesado Zona Educativa del Estado. Se deja constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como dejó constancia la Secretaria y el Alguacil, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes
Por razones de seguridad la memoria audiovisual que contiene la grabación del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, donde será colocada en un sobre precintado, identificándola con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Luis G. Martínez Betancourt
La Secretaria;
Abog. Inés M. Alonso Aguilera
Tercero Interesado,
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