REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2013-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: MARGOLINA RAMONA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.618.886.
ABOGADO ASISTENTE: LEONCIO MARÍA VALERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BIRUACA-SAN FERNANDO, R.L
REPRESÉNTATE LEGAL: ASDRUBAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.769.717
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO CHOMPRE, titular de la cédula de identidad No. 4.669.093, inscrito en el IPSA No. 34.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa a los folios (106 y 108) diligencias suscritas la primera por la ciudadana MARGOLINA RAMONA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.618.886, debidamente asistida por el abogado LEONCIO MARÍA VALERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707, mediante la cual manifiesta “la defensa opuesta por la parte actora, es cierta y en consecuencia carezco de cualidad para intentar el juicio, toda vez que la demandada nunca ha sido mi patrona, ni yo su trabajadora, existe hasta el día de hoy, fecha en que hago entrega del inmueble una relación de comodato y en consecuencia, es falso que tenga los derechos descritos en el libelo de la demanda y en consecuencia desisto de la acción y del procedimiento”., y la segunda suscrita por el ciudadano WILFREDO CHOMPRE, titular de la cédula de identidad No. 4.669.093, inscrito en el IPSA No. 34.179, en su condición de APODERADO JUDICIAL LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BIRUACA-SAN FERNANDO, R.L, mediante la cual manifiesta; “convengo en el desistimiento efectuado por la actora”. en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana MARGOLINA RAMONA UVIEDO, identificada supra, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BIRUACA-SAN FERNANDO, R.L, debidamente representada por el ciudadano ASDRUBAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 3.769.717, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en el lapso correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abog. Luis Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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