ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000179
PARTE ACTORA: LEIDEN MATILDE LARA PEREZ
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RECEPTORIA DE LECHE JUAN ANTONIO PEREZ LARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS WLADIMIR CORDOBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Especial, solicitada en este acto por las partes Intervinientes en el presente Asunto, acordada por este Tribunal en este mismo acto, en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana LEIDEN MATILDE LARA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.090.386, de este domicilio, asistida por el Procurador Especial de los Trabajadores, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.475, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano HUASCAR VICENTE PAEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.054. 087, en su carácter de Representante Legal de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA RECEPTORIA DE LECHE, JUAN ANTONIO PEREZ LARA, asistido por el abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano HUASCAR VICENTE PAEZ SEGOVIA, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar a la demandante LEIDEN MATILDE LARA PÉREZ, para terminar el presente juicio la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de prestaciones sociales, consistentes en: Antigüedad e intereses sobre la antigüedad; 4.000,00, Bs. Vacaciones; 2.000,00, Bs. Aguinaldos; 2.000,00, BS. excluyendo el pago de los salarios caídos, diferencia de sueldo no pagados, Cesta Ticket, toda vez que, la trabajadora antes mencionada laboraba dos horas diarias, solamente, en ese sentido la señalada cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas. La cantidad antes mencionada se pagará en este mismo acto, con un cheque de las siguientes características; cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de fecha 20 de noviembre de 2013, a nombre de la demandante LEIDEN LARA, N° 62000504, del Banco del Tesoro Agencia San Fernando de Apure, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana LEIDEN LARA, en su carácter de parte demandante, concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Representante de la demandada de autos, que asciende a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los referidos conceptos se verificó en esta audiencia que efectivamente se me adeuda la cantidad antes mencionada, por cuanto labore en las condiciones y circunstancias antes mencionadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, pues la reclamación de los salarios caídos, diferencia de sueldos y cesta ticket, señalados en el escrito libelar, no me corresponden tal como se aclaro en la presente audiencia, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, así mismo, declaro lo siguiente: recibo en este mismo acto, un cheque de las siguientes características; cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de fecha 20 de noviembre de 2013, a nombre de la demandante LEIDEN LARA, N° 62000504, del Banco del Tesoro Agencia San Fernando de Apure, es todo.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

SUELKYS RODRIGUEZ




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Demandante y Procurador Especial






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Por la demandada y Abog, Asistente