REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

º
IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL LABORAL

ASUNTO : CP01-L-2013-000200

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JESÚS JIMÉNEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.699.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CASTOR JESUS CASTILLO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA”

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSÉ NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.268.


Visto el contenido de la presente escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Voluntaria recibida por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el trece (13) de noviembre de 2013, contentiva de homologación de transacción extrajudicial celebrada entre FRANCISCO JESÚS JIMÉNEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.699, asistido por el Abogado CASTOR JESÚS CASTILLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329, por una parte, y por la otra, CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA, representada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure, por concepto de pago de prestaciones sociales. En este sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Homologación del mencionado instrumento, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Recibida como ha sido solicitud suscrita por entre FRANCISCO JESÚS JIMÉNEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.699, asistido por el Abogado CASTOR JESÚS CASTILLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329, por una parte, y por la otra, CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA, representada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure, donde expresan “….Entre nosotros, FRANCISCO JIMENEZ ANTOIMA Y JOSE EDUARDO ESCALONA MENDEZ, antes identificados, y en el carácter descrito, hemos resuelto dar por terminado el presente juicio y transar como pago total por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) fundamentado en los parámetros siguientes: 1.- El día quince (15) de noviembre de 2013, deberá pagar a EL ACTOR la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en cheque de la entidad financiera CORP BANCA, numero 31005893, el cual consigna en este acto, en copia fotostática simple, para que surta sus efectos legales. 2.- El saldo restante, es decir, es la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00).se obliga EL ACCIONADO a pagarla en dos (2) partes de la siguiente manera: el día quince (30) de Noviembre del presente año 2013, deberá pagar a EL ACTOR, la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y por último, el dia quince (15) de Diciembre del presente año 2013, deberá pagar a EL ACTOR, la cantidad de: Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); ambos serán cancelados de la misma forma de pago que el numeral anterior…….”, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales donde ambas partes manifiestan satisfecha la presente transacción y declaran no tener más nada que reclamarse por concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que solicitan se homologue la respectiva transacción y se archive el presente expediente.

Ahora bien, la transacción laboral se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2°, que señala:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Asimismo reza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Este artículo adminiculado con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se cita:

Artículo 10 “De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, de los Trabajadores y Trabajadoras, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservara íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11 “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero:
Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo:

El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De tal manera que, en el escrito transaccional suscrito entre las partes, quien se pronuncia observa que, las partes no cumplieron con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a que toda transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, solo se circunscribieron en señalar el monto total por el que celebraron la transacción extrajudicial, apartándose del contenido de la normativa legal que rige la materia al respecto. Y así se decide.

Por lo precedentemente expuesto, en sujeción a que la institución de la transacción protege la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores deviniendo de ella una protección especialísima por parte del Estado hacia ellos, no pudiendo ser relajada de manera alguna, esta Juzgadora considera que legalmente resulta procedente declarar que por las razones antes expuestas este Tribunal debe Abstenerse de Homologar la transacción extrajudicial que como jurisdicción voluntaria presentaron las partes, en fecha 25 de septiembre del 2012, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo el reclamante ciudadano FRANCISCO JIMÉNEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.206.699, con la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA”. Así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara que:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL presentada ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JESÚS JIMÉNEZ ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.206.699, asistido por el Abogado CASTOR JESÚS CASTILLO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.329, y la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE INSALUD “CATRAINSA, representada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.117.302, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de Insalud-Apure.
La Juez Titular,

Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,


Abg. Suelkys Rodríguez