REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2013-000037
PARTE ACTORA: DIOGENES MUJICA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS Y CAMINOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, del ciudadano DIOGENES MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 10.624.251, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado EFRAIN ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.119, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado EFRAIN ALVAREZ, acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante DIOGENES MUJICA, desde el 01-06-2009 hasta el 30-11-2012, es decir, tres (3) años, seis (6) meses y cinco (5) días, quien se desempeñó como vigilante para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), pagadero el lunes 18-11-2013, quedando de esta manera cancelado la obligación con el trabajador demandante.
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, de la parte demandante, ciudadano DIOGENES MUJICA, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como vigilante; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado Judicial de la demandante
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez
|