REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000225
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha once (11) de noviembre de 2013, suscrita y consignado por los ciudadanos EUDYS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.332, asistido en este acto por el abogado LEONCIO VALERA POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707, y los ciudadanos ALEXIS LISANDRO CONTRERAS y AMAR HAIDAR EL JORDI, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.806.512 y 9.687.077, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869, constante de un (01) folio útil a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano AMAR HAIDAR EL JORDI, titular de la cedula de identidad Nº 9.687.077, codemandado en este acto se da por notificado de la presente demanda y queda en cuenta del contenido del libelo. SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo han decidido celebrar en este acto TRANSACCIÓN JUDICIAL, por la relación de trabajo que inicio el día nueve (09) de abril del año 2013 y finalizó el día veintinueve (29) de mayo del año 2013, durante la cual se desempeñó el trabajador como Ayudante de Albañilería, para un tiempo de servicio de UN (01) mes y veinte (20) días, la cual se establece en los siguientes términos explanados en los puntos siguientes. TERCERO: El codemandado ALEXIS LISANDRO CONTRERAS, ya identificado, propone pagarle en este acto al demandante EUDY JOSÉ GONZÁLEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, por concepto de pago total y definitivo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, los cuales se discriminan de la siguiente manera: Prestaciones Sociales la cantidad de Un mil ochocientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 1.857,00); Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de setenta y ocho bolívares (Bs.78,00); Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00); Bono de fin de Año Fraccionados, la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00); Beneficio de Alimentación (cesta tickets), la cantidad de seiscientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 665,00). De igual manera manifiesta, que el codemandado Amar Haidar El Jordi, no mantenía relación de trabajo con el demante, en razón de lo cual, su único patrono y obligado laboralmente soy yo. CUARTO: El demandante EUDY JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de pago, y declara que recibe en este acto la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, por concepto de pago total y definitivo de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden, sin que nada tenga que reclame al codemandado ALEXIS LISANDRO CONTRERAS, por estos, ni por ningún otro concepto, y también manifiesta que efectivamente, jamás mantuvo relación de trabajo con el codemandado Amar Haidar El Jordi, ya identificado. QUINTO: Las partes solicitan al tribunal agregar la presente transacción judicial al expediente Nº CP01-L-2013-000225, sea admitido, sustanciado e imparta la correspondiente homologación, para luego sea archivado el presente expediente. Es todo.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde a la trabajadora demandante de autos, por haber laborado para el Ciudadano ALEXIS LISANDRO CONTRERAS, antes identificado, por un periodo comprendido desde el nueve (09) de abril del año 2013 y finalizó el día veintinueve (29) de mayo del año 2013, para un tiempo de servicio de UN (01) mes y veinte (20) días, de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones como ayudante de albañilería, devengando la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. 1.300,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con la transacción laboral de fecha once (11) de noviembre de 2013 y la entrega de dinero en efectivo para el pago total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) al trabajador demandante ciudadano, EUDYS JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.332, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por los ciudadanos ALEXIS LISANDRO CONTRERAS y AMAR HAIDAR EL JORDI, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.806.512 y 9.687.077, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.869, en su carácter de parte accionada, en la presente causa.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2013.-
La Juez Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y veinte 01:20 horas de la tarde.-

La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso