REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000151

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
Recibido y visto la transacción laboral de fecha doce (12) de noviembre de 2013, suscrita y consignado por el ciudadano CARLOS RAMÓN PADRÓN OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.914, asistido en este acto por el abogado JULIO JOSÉ FLORES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.747, constante de tres (03) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

Entre, JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.271.251, quien en lo adelante se denominará el extrabajador, asistido en este acto por el Abg. ASDRÚBAL VARGAS, titular de la cédula de identidad N. 4.139.528, Inpreabogado N.20.475, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Apure, por una parte; y por la otra, el ciudadano: CARLOS RAMÓN PADRÓN OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.633.914, de este domicilio, quien en lo adelante se denominará el ex patrono, en su condición de propietario del ESTACIONAMIENTO LA FORTALEZA, debidamente asistido en este acto por el Abogado JULIO JOSÉ FLORES CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 13.937.825, Inpreabogado N: 141.747, se ha convenido en celebrar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, contenida en las siguientes cláusulas: El ex patrono conviene en pagar al ex trabajador y este conviene en recibir por vía transaccional en pago total y definitivo de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) que comprenden: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Bono de Fin de Año Fraccionado. SEGUNDA: El ex patrono propone cancelar el monto arriba señalado, es decir, la cantidad de 5.000,00 Bolívares, en este mismo acto, en cheque Girado en contra del Banco Provincial, Cuenta Nº 0108-0053-68-0100-158247, Cheque Nº 00001191. TERCERA: El ex trabajador acepta conforme la cantidad arriba señalada, por los servicios prestados para su ex-patrono. CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación definitiva a que se contrae la cláusula primera y que del trabajador recibe en este acto, se extingue cualquier obligación legal, contractual y extracontractual surgida o que pueda surgir en el futuro entre ellas. QUINTA: El ex trabajador declara en este acto, que renuncia y desiste tanto de la acción como del procedimiento contenido en la causa N. CP01-L-2013-000151, de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en el Estado Apure y a cualquier reclamación Civil, Penal, Mercantil de la relación que existió entre él y su ex patrono; En virtud de lo cual, solicitamos se dé por terminada la presente causa y el archivo del expediente correspondiente. En San Fernando, a la fecha de su presentación.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde a la trabajadora demandante de autos, por haber laborado para el Ciudadano CARLOS RAMÓN PADRÓN OLIVO, antes identificado, por un periodo comprendido desde el 02/09/2012 hasta el 24/12/2012, es decir, durante tres (03) meses, y veintidós (22) días, de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones como Vigilante devengando la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 2.000,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con la transacción laboral de fecha doce (12) de noviembre de 2013 y la entrega al demandante un (01) cheque para el pago total de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Con numero de cheque 00001191, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00)., a nombre del trabajador demandante ciudadano, JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.271.251, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el ciudadano CARLOS RAMÓN PADRÓN OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.914, asistido en este acto por el abogado JULIO JOSÉ FLORES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.747, en su carácter de parte accionada, en la presente causa.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2013.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y cincuenta 11:50 horas de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso