REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000132

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha trece (13) de noviembre de 2013, suscrita y consignada por una parte el ciudadano Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, actuando en nombre de la parte demandada ciudadana KENIA MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.021, y por la otra el abogado WALTER PROAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.329, constante de dos (02) folios útiles a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

PRIMERO: Consigno con la presente copia simple que acredita mi representación ante este Tribunal marcado con la letra “A”, a los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Consigno con la presente cheque del Banco de Venezuela, a nombre de KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-27-0000033323, cheque Nº 06012574, por la cantidad de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.340,88) que corresponde al monto demandado. TERCERO: En este acto yo, Ramón Arnoldo Manzanilla, acepto la consignación del cheque anterior a nombre de mi representada, la ciudadana KENIA ELIZABETH MARCHENA CASTILLO, en consecuencia doy por terminado el presente juicio, y con la recepción y entrega del cheque arriba señalado en nombre y representación de mi poderdante declaro que no tengo nada que reclamar, demandar o exigir por este, ni por ningún concepto relacionado con el juicio Nº CP01-L-2013-000132 de la nomenclatura de este despacho. CUARTO: Yo WALTER PROAÑO, identificado más arriba, pido respetuosamente que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, haga entrega del cheque Nº 06012574, a la parte demandante, Homologue la presente Transacción y de por terminado este Juicio con todos los pronunciamientos de rigor. QUINTO: Con la aceptación y suscripción de la presente transacción tanto la Fundación Infocentro, como la ciudadana Kenia Marchena, dan por satisfecha los intereses en litigio en este juicio. Es todo y conforme firman.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde a la trabajadora demandante de autos, por haber laborado para el Centro Nacional de Tecnologías de Información (Infocentro), antes identificado, por un periodo comprendido desde el enero a diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, siendo la fecha de reenganche el nueve (09) de enero del año 2012, cumpliendo funciones como facilitadora, devengando la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. 2.447,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con la transacción laboral de fecha trece (13) de noviembre de 2013 y la entrega de dinero en efectivo para el pago total de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.340,88) a la trabajadora demandante ciudadana, KENIA MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.021, según la planilla de descripción del pago de Salarios Caídos emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación cursante al folio ochenta y seis (86) del presente expediente de los siguientes conceptos: sueldo desde enero 2008 hasta diciembre 2011 por Bs. 50.089,52; cesta tickets desde enero 2008 hasta diciembre 2011 por Bs. 30.186,26; vacaciones vencidas periodo 2008-2009 Bs. 825,60; vacaciones vencidas periodo 2009-2010 Bs. 877,20; vacaciones vencidas periodo 2010-2011 Bs. 928,80; días feriados Bs. 464,40; bono vacacional periodo 2008-2009 Bs. 412,80; bono vacacional periodo 2009-2010 Bs. 464,40; bono vacacional periodo 2010-2011 Bs. 516,00; bonificación de fin de año 2008 Bs. 4.644,00; bonificación de fin de año 2009 Bs. 4.644,00; bonificación de fin de año 2010 Bs. 4.644,00; bonificación de fin de año 2011 Bs. 4.644,00, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por los ciudadanos: Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.585, actuando en nombre de la parte demandada ciudadana KENIA MARCHENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.021, y el abogado WALTER PROAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en la presente causa.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2013.-
La Juez Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta 02:40 horas de la tarde.-

La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso