REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000121
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MAICA CERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: OTTO MARLON SEQUEDA SUARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAIMA SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso el ciudadano: JESÚS RAFAEL MAICA CERPA, titular de la cédula de identidad No. 15.513.443. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano OTTO MARLON SEQUEDA SUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.190.566, debidamente asistido por la abogada ZULAIMA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 8.190.565, 571 inscrito en IPSA. No.96.940; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto


Abogada asistente de la parte demandada


Parte Demandada

LA SECRETARIA;

ABG. INÉS MARÍA ALONSO