REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2013-000195
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000195
PARTE ACTORA: ALBERT ALEXANDRE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YITMI MIRABAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DISARCONST” C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL BERTHI
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano ALBERT ALEXANDRE MARIN, titular de la cédula de identidad No. 16.000.553, debidamente asistido por la Abog. YITMI MIRABAL, inscrito en el IPSA No. 81.042, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el IPSA No. 34.179 , en su condición de Apoderado Judicial de la demandada de auto “INVERSIONES DISARCONST” C.A, representada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL BERTHI, titular de la cédula de identidad No. 8.195.917, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de septiembre de 2004, anotada bajo el No. 66, Toma 35-A de los libros respectivos; se deja constancia de la consignación de poder copia simple, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La Jueza deja expresa constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil, con dos (02) folios anexos, la parte demandada de auto consignó escrito de pruebas contentivo de cuatro (4) folios útiles, la cuales serán agregadas al finalizar la audiencia preliminar. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales; antigüedad, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00); vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00); bono de fin de año fraccionado, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00); intereses de antigüedad, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, asi mismo las partes dejan constancia que el trabajador demandante de auto, recibió semanalmente como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); en consecuencia la demandada ofrece a pagar en este acto en una sola PARTE; la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), para el diez de diciembre de 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

ABOG, BELKIS DELGADO

Parte Actora


Abogado Asistente de la parte actora

Representante de la parte demandada


Abogado Asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,


ABOG, INÉS MARÍA ALONSO