REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000142
PARTE ACTORA: ciudadano OMAR RAFAEL BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRÚBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA TOMASERA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TOMÁS BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, viernes, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano OMAR RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 19.325.859, debidamente asistido por la Abog. ASDRÚBAL VARGAS, inscrito en el IPSA No. 20.475, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron los ciudadanos el Abogado ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 12.583.527 inscrito en el IPSA No. 98.546, en su condición de Abogado asistente de la demandada de auto “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA TOMASERA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 12 de febrero de 2009, anotada bajo el No.29, Tomo 3-A de los libros respectivos; debidamente representada por los ciudadanos RAFAEL TOMÁS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 2.234.334 y TOMÁS ARGENIS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 11.238.113, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La Jueza deja expresa constancia que la parte demandante, presentó escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útil, con diecisiete (17) folios anexos, la parte demandada de auto no consignó escrito de pruebas alguna cuales serán agregadas al finalizar la audiencia preliminar. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.700,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales; antigüedad, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00); vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00); bono de fin de año fraccionado, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00); intereses de antigüedad, la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, en consecuencia la demandada ofrece a pagar en este acto en una sola PARTE; la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.700,00), para el dos de diciembre de 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de la parte actora

Parte demandada
Abogada asistente Judicial de Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso