REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 07-11-2013, suscrita por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA INFANTE BETANCOURT y WALNER DANIEL SOLÓRZANO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.016.055 y 15.046.778, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano WALNER DANIEL SOLÓRZANO RUÍZ, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales, pagados en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Noviembre de los corrientes, más un aporte extra para el momento en que el obligado perciba su Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500, oo) y para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (INSALUD-APURE) y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. En relación a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZULAY JOSEFINA INFANTE BETANCOURT, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador y se ordene aperturar cuenta”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ZULAY JOSEFINA INFANTE BETANCOURT, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:59 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: N°JMS1-1513-13
DM/NSR/nicxon.
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