REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.953.
BENEFICIARIAS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 13-06-12, se recibe solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.953, en su condición de madre y representante legal de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicitó RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y que este Tribunal ordenara la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de las mencionadas Niñas, inserta en auto y asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Recreo, Estado Apure, anotada bajo los Nº 464 y 1.154, de los años 2.000 y 2.001, alegando la solicitante que el padre de sus hijas antes mencionadas, ciudadano CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.626, al momento de presentar a sus hijas proporcionó datos falsos al Registrador………, pero es el caso que cuando se trasladó a cedular a sus hijas se encontró que en la Oficina del SAIME, al revisar dichas actas y comparar los datos Filiatorios de los padres, le indican que el padre de ellas con esa identificación no aparece registrado y por lo tanto no se le puede expedir su cedula de identidad, y por ende solicitó se ordene la Rectificación de las mismas en vía jurisdiccional por cuanto el error presentado en ellas afecta el contenido de fondo de dichas actas, aunado que el padre de las Niñas proporcionó sus datos de identidad falsos, ya que su verdadera identidad es CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.626, y no CARLOS LEVIS MOWGLLIENIERRTH CAMACHO tal como se evidencia en Certificación de Datos emitidos por el SAIME la cual riela al folio N° 30 de los autos, Fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-.
En fecha 14-06-2012, mediante auto se admite dicha solicitud, se ordena: Oficiar al SAIME y al CNE a los fines de solicitar al Datos Filiatorios del ciudadano CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO, así como también Librar Edicto en un Diario de Circulación Local “ABC”.
El día 01-11-2012: Compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, e informó al Tribunal que en horas de Audiencia fijó el EDICTO, (a cuantas personas tengan interés), a las puertas de este recinto.-
El día 11-07-2012, se recibió comunicación Nº OREA.458/07/2012, de fecha 10-07-2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral.-
Siendo el día 15-10-2012, compareció la solicitante ciudadana YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, y solicitó le sea entregado EDICTO para ser publicado en un Diario de Circulación Local “ABC”, entregándosele el mismo, y consignándolo el día 03de diciembre de 2012.-
Siendo el día 21-02-2013, se dejó constancia que venció el lapso del CARTEL y no compareció personal alguna.-
En fecha 12-03-13, se acordó ratificar los oficios dirigidos al SAIME y al CNE.
En fecha 05-06-2013, nuevamente se acordó ratificar los oficios dirigidos al SAIME y al CNE.
El día 11-07-2013, se recibió comunicación Nº 121, de fecha 10-07-2013, proveniente del SAIME.
En fecha 01-08-2013, diligenció la ciudadana YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, solicitando se fije la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 06-08-2013, se negó la solicitud de fijación de la Audiencia, porque para la fecha no estaba notificado el ciudadano CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO.
En fecha 07-08-2013, se acordó notificar al ciudadano CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO.
En fecha 23-09-13, compareció el ciudadano HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación.
En fecha 26-09-2013, certificó la secretaria de haberse practicado la notificación del ciudadano CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO.
El día 27-09-2013, se fijó Audiencia de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 09-10-2013, a las 11:30 a.m., realizándose la misma ese mismo día.-
El día 15-10-2013, se recibió comunicación Nº RIIE-1-0501-1152, de fecha 11-08-2013, proveniente del SAIME-CARACAS
En fecha 15-10-2013, se fijó audiencia de la Fase de Sustanciación para el día 07-11-13 a las 9:00 am.
En fecha 21-10-13, comparecieron las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), emitiendo opinión en la causa.
En fecha 07-11-2013, se dejó constancia que no compareció, ninguna de las partes a contestar y promover pruebas.
En fecha 07-11-2013, se realizó la Fase de Sustanciación y se procedió a dictar el dispositivo del Fallo en virtud que cumple los requisitos para efectuar el fallo en el presente juicio.-
II
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Esta Juzgadora considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, en su condición de madre y representante legal de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA VILLAZANA CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.953, en su condición de madre y representante legal de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos Nº 464 y 1.154, de los años 2.000 y 2.001, a favor de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que se sirvan ordenar corregir los Datos Filiatorios del padre de las Niñas por cuanto proporcionó sus datos de identidad falsos, ya que su verdadera identidad es CARLOS LUÍS SÍLVA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.626, y no CARLOS LEVIS MOWGLLIENIERRTH CAMACHO tal como se evidencia en Certificación de Datos emitidos por el SAIME la cual riela al folio N° 30 de los autos, debiéndose llamar en lo sucesivo de ahora en adelante (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-3763-12
DM/NSR/nicxon.
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