REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.490.-

BENEFICIARIOS: Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) I

El día 25-10-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.490, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 28 de Octubre del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-11-2013, en donde las ciudadanas NERIDA YELITZA RODRIGUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA MORENO, titulares de las cedulas de identidad N° 11.757.310 y 19.325.937, en su orden, en su condición de Madres de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos..

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.490, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.

El ciudadano NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi hijo a fin) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y mi sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente seis (06) años, una relación concubinaria con la madre de el MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA MORENO, desde entonces he contribuido con él a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien, dado el caso que soy Obrero adscrito al Instituto Nacional de la Salud Agrícola Integral dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador de la Institución antes mencionada………”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano NERIO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.490, a los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:19 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-5409-13 DM/NSR/nicxon.