REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 11 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5454-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Vista el acta procesal que antecede, suscrita por los ciudadanos RENNYS ABAD CONTRERAS PEREZ y MIRNA JOSEFINA GINTILI TABAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.615.910 y 12.583.711, respectivamente, quienes convinieron la obligación de manutención, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el padre antes mencionado acordó suministrarle a sus hijos antes mencionados la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 416), con descuento ante el organismo empleador, a partir del mes de Noviembre, con respecto a los gastos médicos se comprometió en aportar el Cincuenta por Ciento (50% cuando las hermanas lo requieran, para el mes de Septiembre aumentara de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) asimismo en el mes de Diciembre aumentara de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000), en ocasión a las festividades decembrinas.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5454-13
DM/NR/celenne
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