REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 12 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS1-1516-13
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 06-11-2013, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS DI DOMENICANTONIO CORDOVA y MARIELYS MARITZA SOLORZANO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.254.533 y 16.510.897, respectivamente, quienes convinieron la obligación de manutención, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano JEAN CARLOS DI DOMENICANTONIO CORDOVA, ofrece por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo), mensuales, pagados los días 30 de cada mes, más un aporte extra para el día 15 de Agosto de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) y para los días 30 de Noviembre de cada año la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, oo), sumas éstas que deberán ser depositadas por el padre en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En relación a los gastos médicos, medicinas y de Instituciones Educativas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIELYS MARITZA SOLÓRZANO MIRABAL, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo, y se aperture cuenta de ahorros, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 12 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-1516-13
DM/NR/celenne