REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-11-2013, suscrita por los ciudadanos MARÍA SALVADORA PÁEZ FLORES y CARLOS ELEAZAR GUERRERO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.323.378 y 14.342.657, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano CARLOS ELEAZAR GUERRERO VENERO, ofrece en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), mensuales, en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) los días 10 y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), los días 25 de cada mes a partir del 25-11-2013, así como también un Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para el 25 de Julio del 2014 y un Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para los días 25 de Noviembre, sumas éstas que deben ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, signada con el N° 0175-0051-11-0010038169. En cuanto al atraso reconoce que mantiene una deuda hasta la actualidad por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs. 4.085, 76), los cuales cancelará el 15 de Noviembre del 2013, depositando en la cuenta de ahorros en mención. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA SALVADORA PÁEZ FLORES, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 02:48 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






Exp: N°JMS1-1482-13
DM/NSR/nicxon.