REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VÍCTOR JAVIER APARICIO GALLARDO y NANCY NOHEMI NORIEGA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.977.220 y 16.270.192, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR JAVIER APARICIO GALLARDO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) cada una y a partir del 15-11-2013, así como también se establecen aportes extras por las sumas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), deducibles de las bonificaciones de fin de año y vacacional cuando lo perciba y para coadyuvar en los gastos de temporada decembrina e inicio de actividades escolares, garantizando así los derechos e recreación y educación estatuidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual solicitó se descuente directamente por ante su órgano empleador y sea depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y signada con el N° _____________......, manifiesto igualmente en virtud de lo aquí convenido se compromete en que mientras su órgano empleador inicie las retenciones aquí pactadas, hará entrega personal de los conceptos aquí mencionados a la madre de su hija con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad, lo cual cesará cuando se inicien las retenciones ordenadas. Seguidamente la ciudadana NANCY NOHEMI NORIEGA GONZÁLEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano VÍCTOR JAVIER APARICIO GALLARDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:53 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




Exp. N° JMSS1-5464-13
DM/NSR/nicxon.