REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista el escrito que antecede de fecha 13/11/2013, suscrita por el ciudadano JACKSON JOSÉ REALZA PULIDO, titular de la cedula de identidad N° 18.992.690, debidamente asistida de Abogado, y observándose que en fecha 04-11-2013, este Tribunal dictó Sentencia, en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JACKSON JOSÉ REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.992.690 y 18.015.117, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-4401-12
DM/NSR/nicxon.-
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