REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GRISELA AMADA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.156.785.-

BENEFICIARIAS: Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I

El día 01-11-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GRISELA AMADA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.156.785, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 05 de Noviembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-11-2.013, en donde la ciudadana YISLEIDY MARÍA LEÓN SÍLVA, titular de la cedula de identidad N° 16.691.703, en su condición de Madre de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GRISELA AMADA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.156.785, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana GRISELA AMADA ÁLVAREZ, en su solicitud expresó que “….. los Niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi Responsabilidad de Crianza, siendo el caso de que son hijos de mi hijo JESÚS ALBERTO PALMERA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.015.113, quién también convive en mi domicilio y quién carece de empleo fijo y beneficios suficientes y por ende de las herramientas básicas mínimas para garantizarle a sus menores hijos, los medios y recursos necesarios para su manutención, siendo yo la persona que le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que les profeso. Ahora bien, dado el caso que soy Funcionaria de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis nietas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana GRISELA AMADA ÁLVAREZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GRISELA AMADA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.156.785, a las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada, en su condición de Abuela Paterna. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:51 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp: JMSS1-5443-13 DM/NSR/nicxon.