REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT FRANCO y JORGE LUÍS DUARTE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.992.781 y 17.851.643, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abg. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: Fines de Semanas cada quince (15) días, buscándolas el viernes al colegio de las Niñas a las 03:00 pm y regresará el domingo a las 03:00 pm, Semana Santa con la Madre y Carnavales con el Padre, 24 de Diciembre o Navidad con el padre, buscándolas el 19-12 a las 09:00 am, y regresándolas el 25-12 a las 05:00 pm, y el 31 de Diciembre con la Madre, día del padre con él, día de la madre con ella y así sucesivamente los años siguientes, y para vacaciones de septiembre, le corresponden veinte (20) días con el padre, buscándolas el 01-09 a las 09:00 am y regresándolas el 20-09 a las 05:00 pm. Seguidamente la ciudadana DAMARIS COROMOTO MONTSERRAT FRANCO, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas……..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:41 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nº JMSS1-5515-13
DM/NSR/nicxon.
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