REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5468-13
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JUAN RAMON VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.936.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En horas de Audiencia del día de hoy 27-11-2013, se deja constancia a las 09:20 AM Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suscrita por el ciudadano JUAN RAMON VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.936.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, actuando en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante conjuntamente con testigos.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano JUAN RAMON VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.936.402, actuando en representación de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 09:30 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Asimismo se acuerda cerrar la causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo”. se leyó y conformes firman. -
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria Accidental



PABLO JIMENEZ
El Alguacil

Exp. N° JMSS1-5468-13
DM/NR/Celenne