REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 27 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-5518-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MERVIN JOSE ROJAS HERNANDEZ y NERIDA EVILIA BASTIDAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.600.281 y 12.322.678, respectivamente, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre podrá visitar o buscar a sus hijos, los cuales serán entregados a su padre por un familiar materno, (su hermana, Mitzy Guedez) dos fines de semana al mes, de viernes a domingo, cada quince días, en un horario comprendido de 06:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00pm, los días feriados tales como carnavales lo pasaran con su padre. Las vacaciones compartirán las siguientes fechas con el padre del 20-08-2014 al 20-09-2014. Los días festivos decembrinos como el 24 de diciembre del 2013 lo pasarán con su padre, es decir el padre podrá buscar a sus hijos una semana antes del 24 de diciembre, dichas fechas en los próximos años, serán alternados, ambos padres se turnaran cada año con sus hijos, es decir, un año con el padre y un año con la madre.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 2002° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Provisorio
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-5518-13
DM/NR/celenne
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