REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 28 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS1-1517-13
Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-11- 2.013, suscrita por parte demandante ciudadana JUANA BETZAHI GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.449, en su condiciòn de madre y representante legal de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) Z, e igualmente se dejò constancia que compareció la parte demandada ciudadano PEDRO WILFREDO INFANTE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.098, donde el padre ofreció como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800), en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400), a partir del 15 de Diciembre del presente año, mas aportes extras del bono escolar de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200) descontado del Bono Vacacional cuando el padre lo perciba y la bonificación especial de fin de año por la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000) y el 50% de gastos médicos y medicinas, descontados a través del organismo empleador Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0007-0051-71-0010063573, existente en el Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 28 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS1-1517-13
DM/NR/celenne
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