REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MILKA ROXANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.766.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11-11-2013, suscrita por la ciudadana MILKA ROXANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.766, actuando en representación de los derechos e intereses de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención, quienes fueran hijos del de cujus JOSÉ ALBERTO YZAGUIRRE DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.743, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 63, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien falleció el día 15 de Mayo del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 13 de Noviembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27-11-2013, tal como se evidencia en los folios 20 y 21 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus JOSÉ ALBERTO YZAGUIRRE DÍAZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijos, del de cujus JOSÉ ALBERTO YZAGUIRRE DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.743, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:43 a.m.-
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



Exp. N° JMSS1-5462-13
DM/NSR/nicxon.