REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 31-10-2013, suscrita por los ciudadanos CLAUDIO MANUEL MOYETONES BETANCOURT y BLANCA AZUCENA RONDÓN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.511.964 y 16.977.682, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso de la Obligación de Manutención a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano CLAUDIO MANUEL MOYETONES BETENCOURT, Manifestó que esta atrasado con la Obligación, adeudando la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.14.600), los cuales serán descontados de la nomina de pago, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500), mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250), los quince y ultimo de cada mes, hasta cubrir la totalidad de la deuda; los mismo serán descontados por ante la Dirección de Construcción y mantenimiento del Cuerpo de Ingenieros de la Aviación Militar Bolivariana”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA AZUCENA RONDON SANDOVAL, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento de atraso antes expuesto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:17 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: N° 19272
DM/NSR/nicxon.
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