REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-4401-12
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JACKSON JOSE REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.992.690 y 18.015.117 Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 23-10-2012; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JACKSON JOSE REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.992.690 y 18.015.117, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 14-07-2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, Acta N° 99, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 03, fijando su domicilio en esta ciudad de San Fernando del estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio Nos. 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JACKSON JOSE REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, en fecha 24-10-2012, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En fecha 28-10-2013, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JACKSON JOSE REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JACKSON JOSE REALZA PULIDO y NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.992.690 y 18.015.117, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.515, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, Acta N° 99.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la niña ut supra, beneficiaria de la causa la ejercerá la Madre ciudadana NOHELIA ALBANI RODRIGUEZ.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, y en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1300) y por cuanto las partes no acordaron el bono vacacional en el mes de Septiembre, el Tribunal acuerda de oficio la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1300) en el mes de septiembre y gastos compartidos de medicina, juguetes en un 50%.-
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-4401-12
DM/NR/celenne