REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5361-13
I
Vista el acta procesal que antecede, suscrita por los ciudadanos RAUL ANTONIO PADILLA ARRAIZ y MONICA YSABEL SARMIENTO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.268.331 y 11.242.221, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAULINA JOSE CORONA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.533, y ratificado por el ciudadano antes mencionado en fecha 29-10-2013, quienes convinieron a favor de sus hijas Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano arriba mencionado les concede a sus hijas que nos ocupa el 50% de unas bienhechurias, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Marías, calle el Mango, con el Número Cívico 9-B del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuya extensión consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (252,92 M2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Parcela ocupada por la familia Ramos en Treinta Metros con veinte centímetros (30,20MTS); SUR: Parcela ocupada por la familia Speca, en Treinta Metros con veinte centímetros (30,20MTS); ESTE: Calle el Mango, en Nueve Metros (9,00MTS) y OESTE: Parcela ocupada por la familia Serrano, en Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75MTS). Quedando agregado al Cuaderno Respectivo el Recibo Nº 47299, pagado en fecha 13-11-2006 ante el Registro Subalterno de esta ciudad de San Fernando de Apure, en Cuadernos de Comprobantes bajo el Nº 09, Folio 71 al Folio 75, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año en curso, sobre el cual están construidas las bienhechurias antes mencionadas tiene las siguientes características: Una casa, Planta Baja, Un recibo-comedor, cocina, dos habitaciones, un baño con sus accesorios, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, dos ventanas, dos puertas, cerca perimetral construida totalmente en bloque de cemento, escalera de hierro tipo caracol. PLANTA ALTA: Dos habitaciones, un baño con sus accesorios, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, dos ventanas, cuatro puertas de madera. Y ambas plantas cuentan con todos los servicios de luz y aguas. Tal como se evidencia en Sentencia emitida por el ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 23-09-2013.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5361-13
DM/NR/celenne
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