REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 05 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMSS1-5442-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Vista el acta procesal que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ GONZALEZ y ELVIS YUCELINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.598 y 20.723.817, respectivamente, quienes convinieron en Aumentar la obligación de manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) cada una y a partir del 15-11-2013, así como también se Aumentan a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) el aporte extra deducible del bono vacacional para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares e igualmente se aumenta a la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000) el aporte extra deducible de la bonificación especial de fin de año (Aguinaldos) y para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, todo lo cual solicita se descuente directamente por ante su organismo empleador, como se ha venido haciendo y sea entregado en cheque directamente a la madre de su hija antes mencionada. Igualmente se comprometieron en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando se requiera.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 05 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS1-5442-13
DM/NR/celenne
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