REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 06 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5.397-13

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZENAIDA BRUNILDE TERAN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.326, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la ciudadana EILLYN MARCELA RODRIGUEZ TERAN, debidamente asistida por el abogado FELIPE GONZALEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.747, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos Hnos. anteriormente mencionados, del De-Cujus PEDRO TEODORO RODRIGUEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.237.362, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 568, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 04-09-2013, Ab-Intestato en la vìa Pùblica, Carretera Nacional Achaguas, Sector Payarita, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE TIRADO TORREALBA y CARLOTA MARBELIA PULIDO DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.256.568 y 8.156.856, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana antes mencionada y los beneficiarios que nos ocupan, quienes eran hijos del De-cujus PEDRO TEODORO RODRIGUEZ RONDON, igualmente les constaban que eran los únicos y universales herederos del prenombrado causante era sus hijos antes mencionados.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados, con el De cujus PEDRO TEODORO RODRIGUEZ RONDON. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ZENAIDA BRUNILDE TERAN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.903.326, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con la ciudadana EILLYN MARCELA RODRIGUEZ TERAN, en sus condiciones hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PEDRO TEODORO RODRIGUEZ RONDON, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-5.397-13
DM/NR/celenne