REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 06 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5418-13
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, suscrita por la ciudadana SONIA MARIA NUNES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.386 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732, e igualmente se deja constancia que en fecha 31-10-13, compareció la ciudadana antes mencionada, asistida de abogado y consignó Partidas de Nacimientos, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde se evidencia que los mismos son hijos de la ciudadana IRVIA YALIZA LOPEZ, agregándose a la causa, e igualmente se le emite la AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representado por su madre ciudadana IRVIA YALIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.902 y en relación a la Representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), estarán debidamente representado por su madre ciudadana SONIA MARIA NUNES AGUILAR, por cuanto el de cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.418, en vida presto servicios a la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el grado de Sargento, encontrándose en situación de Retiro, para la fecha de su fallecimiento dejó derechos y beneficios, tales como Pensión por haber sido personal retirado de dicha Institución a la cual tienen derecho y tramitar en sus condiciones de herederos sobreviviente ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), Instituciones Bancarias y todos los derechos que les corresponden en sus condiciones de herederos.-
MOTIVA
La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios de la presente causa y el De Cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: SONIA MARIA NUNES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.386 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732, asimismo se deja constancia que se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: IRVIA YALIZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.902, en su condiciòn de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos hermanos, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Publica o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los hermanos antes mencionados, correspondientes al de cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.433.418. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Quedan AUTORIZADAS las referidas ciudadanas, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
ABG. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental
ABG. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-5418-13 DM/NR/Celenne
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