REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 07 de Noviembre de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº JMS-1-1488-13
I
Vista el acta procesal que antecede, de fecha 05-11- 2.013, suscrita por la parte demandante ciudadana MARIA JOSEFINA LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.289 y la parte demandada ciudadano PEDRO ABELARDO CORONA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.631.776, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el padre cancelara la obligación de manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, el cual va ser cancelado los 30 de cada mes, a partir del mes de Noviembre del presente año, mas aportes extras de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1400) del bono escolar la cual va ser cancelada el 30 de Agosto y la bonificación especial de fin de año por la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1600), va ser cancelada el 15 de Diciembre, mas gastos médicos y medicinas el 50%, y va ser entregado directamente a la madre. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana antes mencionada quien expuso estar de acuerdo con los antes expuestos por el padre de su hijo y solicitó se Homologara el presente acuerdo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS1-1488-13
DM/NR/celenne
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