REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.001.
DEMANDADO: DELGAR JOSÉ PÉREZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.262.
BENEFICIARIA: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA
Vista la Demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana IRIAHNA YARBITH SANTANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.539.001, en contra del ciudadano DELGAR JOSÉ PÉREZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.262, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Se observa que la beneficiaria sujeta a la presente causa, mantiene su domicilio en el Fundo Mi Herencia, terraplén vía Morichito, Vecindario Araguayuna, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial, con sede en Mantecal, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:08 p.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






Exp. N° JMS1-1538-13
DM/NSR/nicxon.