REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOVAR y ANA MERCEDES CARRASQUEL SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.643.543 y 14.520.127, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, Fiscal Auxiliar Municipal (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300, oo) mensuales, los primeros 5 días de cada mes, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cuenta de ahorros que a tal efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de la Niña en la Entidad Bancaria Bicentenario, cuyos retiros de aportes mensual serán hechos por la madre de mi hija ciudadana ANA MERCEDES CARRASQUEL SOLÓRZANO, a partir de la presente fecha, con respecto a gastos médicos me comprometo en aportar el 50% cuando la Niña lo requiera, así mismo en el mes de Agosto le compraré los uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con su respectivo calzado y la madre comprará los útiles escolares, de la misma manera se compromete en comprarle en el mes de Diciembre la Ropa y Calzados Decembrinos. SEGUNDO: La ciudadana ANA MERCEDES CARRASQUEL SOLÓRZANO, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR, en los términos y condiciones antes expuestos...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana ANA MERCEDES CARRASQUEL SOLÓRZANO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5451-13
DM/NSR/nicxon.
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