REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-388-154-744-12
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.513.693, con domicilio en el Sector El Negro, vía San Juan de Payara, casa sin número, en construcción, detrás donde funcionaba la Cooperativa Serví eléctricos del Sur, del Municipio Biruaca Estado Apure, madre del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico.
DEMANDADA: JOSE MIGUEL ESPAÑA CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.343.892.-
BENEFICIARIO: niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 12/08/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil Venezolano, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC.
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa por cuanto se omitió un requisito de validez esencial al estado de publicar en el diario ABC el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 12/08/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 597 del código civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.JJ-388-154-744-12-
MM/DM/miglays.-
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